La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 139 publicada en el Boletín Oficial definió a los consumidores hipervulnerables como: personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. También,las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.
La Secretaría articuló una serie de medidas para proteger a los consumidores hipervulnerables dentro de las cuales se encuentra la aplicación de un lenguaje accesible a todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable.
“Toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de las y los consumidores hipervulnerables”, dice la resolución.