Red de Lenguaje Claro Argentina

Consumidores Hipervulnerables

Consumidores Hipervulnerables

Autor: Secretaría de Comercio Exterior
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Año de publicación: 2020
Archivo: Descargar acá

La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 139 publicada en el Boletín Oficial definió a los consumidores hipervulnerables como: personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. También,las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.

La Secretaría  articuló una serie de medidas para proteger a los consumidores hipervulnerables dentro de las cuales se encuentra la aplicación de un lenguaje accesible a todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable.

“Toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de las y los consumidores hipervulnerables”, dice la resolución.

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