Red de Lenguaje Claro Argentina

Justicia y Lenguaje Claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia

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En el marco de un encuentro iberoamericano, el grupo de trabajo Justicia y Lenguaje Claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia presentó varios proyectos y recomendaciones:

  • España presentó un Prontuario http://www.prontuario.org, que es una herramienta de consulta; un instrumento de auxilio judicial internacional, implementado en materias civil y penal, donde se pueden hacer consultas internacionales relativas a todos los convenios y diversas normativas suscritos por el país Ibérico con países latinoamericanos.
  • Chile presentó un glosario, donde se colocaron diversos términos jurídicos con su significado en lenguaje sencillo. Su finalidad es que aquellos términos que presentaban dificultades para los usuarios de la justicia, fueran expresados en palabras compresibles al público en general, pero validados por expertos del poder judicial y abogados.
  • Se presentó el consolidado de análisis de las sentencias según las pautas de los indicadores. España, Colombia, Chile, Uruguay, México, Paraguay, Guatemala y El Salvador han enviado las sentencias que se requirieron para el análisis diagnóstico. Se examinaron unas cien sentencias de distintos fueros (materias) y grados, conforme con los indicadores que fueron aprobados en la reunión del Grupo de Trabajo efectuada en la Primera Ronda de Talleres, en Ecuador.Los hallazgos encontrados se sintetizan en los siguientes puntos y han sido la base de las recomendaciones formuladas:
  • Las sentencias utilizaron palabras con significados conocidos sólo por juristas, que no se han incorporado al léxico común
  • Se han encontrado términos anacrónicos, expresiones excesivamente técnicas y uso del latín. Hay una sobreabundancia del uso del latín jurídico
  • Se utilizaron giros retóricos innecesarios u obsoletos en la lengua de uso general
  • La mayoría de las sentencias fueron redactadas en tercera persona
  • Se nota el empleo de algunos términos y no apropiados al lenguaje inclusivo, en especial uso el masculino como comprensivo de ambos sexos (masculino y femenino), así como la masculinización de cargos y profesiones, y, en menor medida, el empleo de estereotipos en cuanto a roles masculinos y femeninos.
  • En ninguna resolución se han encontrado términos discriminatorios hacia poblaciones vulnerables, fuera del género
  • En algunas resoluciones se han encontrado expresiones obscuras y redundantes
  • La redacción tiende a ser barroca en muchas sentencias, con un uso abusivo del hipérbaton (trastrocamiento del orden sintáctico normal de las oraciones, de sujeto verbo y predicado)
  • Hay un uso excesivo de las oraciones subordinadas e incidentales, que dificulta la lectura y la comprensión de la idea que se quiere expresar
  • No hay defectos de razonamiento, tanto en la estructura interna como externa y son congruentes en sus elementos
  • No se observan argumentos de autoridad ni jurisprudenciales, en su mayoría.
  • La exposición de hechos, y la enumeración y valoración de la prueba es, en algunos casos, desordenada; pero en otros se ha echado mano, con mucha eficacia, a la numeración de párrafos para ordenar la exposición del iter de razonamiento.
  • Hay una relativa proliferación de citas jurisprudenciales y doctrinarias.

 

  • En lo relativo a la redacción de las sentencias en poblaciones vulnerables y la conversión del listado técnico jurídico y del latín en un lenguaje cercano al ciudadano se proponen soluciones para evitar el uso del lenguaje sexista. Se puede recurrir a las siguientes recomendaciones

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